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  • Religión y Constitución
    Vol. 10 No. 1 (2024)

    La Constitución es el principal texto jurídico de un Estado, en el que se establece la forma en que se organiza su sistema político junto con la delimitación, los pesos y contrapesos entre los poderes. Por sobre todo, recoge una concepción del ser humano y un modelo de sociedad.

    Hay constituciones escritas y hay otras consuetudinarias, que tienen principios “constitutivos” desde un lugar o con la supremacía de las Constituciones escritas.

    Los textos fundamentales pueden referirse a lo trascendente, a Dios, a lo religioso, a las creencias de muy variados modos, explícita o implícitamente: en el preámbulo, en una determinada concepción antropológica, en el reconocimiento y protección de la dimensión espiritual del ser humano, de su libertad de conciencia, pensamiento y religión, en la relación de ésta con otras garantías de las cuales también depende su ejercicio.

    Normalmente además, la Constitución esboza –directa o indirectamente– una posición frente al fenómeno religioso y a las confesiones religiosas. Da cuenta del sistema de relaciones entre el Estado y estas últimas, pudiendo transitar desde una identificación positiva (total o parcial) con una determinada religión, pasando por un régimen de separación y colaboración, hasta un modelo de hostilidad por parte del Estado.

    A su vez, el reconocimiento que la Constitución hace de otros derechos fundamentales, es condición necesaria para el adecuado ejercicio del derecho de libertad de religión y creencias. Así es el caso de los derechos de educación, libertad de enseñanza, igualdad y no discriminación, libertad de expresión, derecho de asociación, entre muchos otros.

    ¿Qué puede significar la presencia o ausencia de Dios en las Constituciones? ¿Qué efectos genera su inclusión o exclusión en ellas? ¿Qué atributos de Dios se mencionan? ¿Tienen alguna relevancia la religión o las creencias para el ejercicio de algunos cargos? ¿Hay prohibiciones para quienes se declaren creyentes de una determinada religión o cumplan alguna función de autoridad en ellas? ¿Se incluyen preceptos religiosos en la Constitución?

    En este orden de ideas, resulta interesante abordar esta relación entre la Constitución y lo religioso, ya sea desde una perspectiva descriptiva o crítica, abordando, por ejemplo, los desafíos y problemáticas que surgen ante una confrontación entre ambas.

    A continuación, se enuncian algunos tópicos relacionados con el tema monográfico de la convocatoria “Religión y Constitución” que pueden servir para enmarcar:

    - Modalidades de expresión de lo religioso en la Constitución
    - Visión antropológica espiritual subyacente en la Constitución
    - Preámbulo de las constituciones
    - Relación entre lo político y lo religioso
    - Sistema de relaciones institucionales entre el Estado y las confesiones religiosas; su evolución histórica y jurídica
    - Reconocimiento de las creencias y las religiones en las Constituciones
    - Reconocimiento de los pueblos originarios y sus cosmovisiones
    - Autonomía de las confesiones religiosas
    - Límites en el ejercicio de la libertad religiosa
    - Relación de la libertad religiosa y otras garantías constitucionales
    - Efectos en la libertad religiosa como consecuencia de la afectación de otros derechos fundamentales
    - Decisiones jurisdiccionales relevantes en la materia

  • Educación escolar y religión en Latinoamérica y el Caribe
    Vol. 9 No. 2 (2023)

    La educación escolar es un clásico ámbito público, de interés tanto del Estado como de las entidades religiosas que ofrecen ese servicio, de los padres en su derecho de elegir la instrucción de sus hijos y la transmisión de sus creencias y de los alumnos que tienen el derecho a una educación de calidad. A partir de ello surgen diversos temas como el estatuto internacional y su aplicación en la normativa nacional y la jurisprudencia; los aspectos del financiamiento público y su influencia en la caracterización de la educación pública y privada; la autonomía de los mismos manifestada – o no – en temas curriculares o la selección de profesores y estudiantes; en la participación de la comunidad educativa en temas decisionales por parte de padres o tutores, maestros y estudiantes; en impartir o no clases de religión y un largo etcétera. Resulta necesario profundizar en cada uno de estos temas tanto desde una perspectiva principalmente descriptiva, como las problematizaciones que surgen a partir de la confrontación entre la norma y la realidad que se vive día a día en los colegios confesionales.

    A continuación, sugerimos algunas interrogantes, que permiten abordar y desarrollar los aspectos más fundamentales del tema monográfico del 17º número de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión:

    1. ¿Cuáles son las principales distinciones internas que permiten clasificar los establecimientos entre públicos y privades en los que pueden participar las comunidades religiosas o las iniciativas de organizaciones basadas en la fe a nivel educacional?
    2. ¿Qué estándares internacionales y constitucionales existen respecto del derecho a la educación, la libertad de enseñanza y el ejercicio de la libertad de conciencia y de religión en confrontación con decisiones de los Tribunales Superiores de Justicia o Cortes Constitucionales de la región?
    3. ¿Cómo es en el país la relación entre financiamiento público y la autonomía de los centros educativos escolares basados en la fe y cómo incide en el aporte de dichas instituciones escolares a nivel social?
    4. ¿Qué desafíos presentan a nivel jurídico, social y educativo las comunidades escolares basadas en la fe en la actualidad y qué criterios pueden proponerse para abordarlos?

  • Pandemia y afectación de la libertad religiosa en los países de América Latina y El Caribe
    Vol. 9 No. 1 (2023)

    La pandemia que ha afectado a nuestro planeta en los últimos años, ha desafiado la salud y sobrevivencia de la población de los estados pero también al ordenamiento constitucional en lo relativo al respeto de los derechos fundamentales de las personas, entre otros la libertad religiosa.

    En efecto, las medidas sanitarias adoptadas por las autoridades públicas, de jerarquía y competencia diversas, están afectando esta libertad, sea como consecuencia de la regulación de derechos fundamentales (reunión, libertad personal, vida e integridad física y psíquica, entre otros), o bien directamente a las manifestaciones personales y colectivas de la misma.

    De este modo, se ha prohibido la realización de actos de culto y se han fijado límites a la participación en actos de culto; restringido o prohibido la presencia de familiares y ministros de culto en centros de salud; impuesto la vacunación como requisito para la libre movilidad y a menores sin el consentimiento de sus padres, etc.

    En los textos constitucionales escritos, de modos y con requisitos diversos, se permite la afectación de derechos fundamentales, estableciéndose límites y medios de control y/participación. Sin embargo, lo que pareciera ser común, es que, entre las hipótesis previstas, no se encuentra prevista, expresamente, la libertad religiosa y sus expresiones.

    Otro aspecto relevante es la ausencia de participación de las organizaciones religiosas en las medidas gubernamentales y administrativas, adoptadas para la protección de la salud. ¿A caso no contribuiría esta a legitimar y promover la observancia de las restricciones, así como a determinar su extensión y aplicación, entre otros beneficios?

  • Protección o tutela jurisdiccional de la libertad religiosa en la legislación interna de los países de América Latina
    Vol. 8 No. 2 (2022)

    El Tema Monográfico del 15° número, se denomina “Protección o tutela jurisdiccional de la libertad religiosa en la legislación interna de los países de América Latina”.

    Sin duda se han generado interrogantes muy importantes referidas a las formas protección o mecanismos de tutela jurisdiccional de la libertad religiosa a nivel doméstico en cada uno de nuestros países. Lo anterior, principalmente luego de la controvertida sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y recaída en el caso Pavez Pavez v. Chile; la sostenida desistitucionalización religiosa en América Latina que lleva a una desprotección por parte de los poderes del estado; casos de extrema secularización como lo ocurrido en México; y por supuesto, la imposición de intensos límites por parte de las autoridades administrativas producto de la pandemia sobre algunas actividades esenciales de las comunidades religiosas.


    Es en esta línea, que surge la necesidad de analizar los mecanismos constitucionales, legales y administrativos al interior de cada uno de los ordenamientos jurídicos nacionales de la región, la forma en que integran la normativa internacional, si corresponde, así como la eficacia en los tiempos de respuesta frente a distintas vulneraciones a la libertad religiosa.


    A continuación, sugerimos algunas interrogantes, que permiten abordar y desarrollar los aspectos más fundamentales del tema monográfico del 15º número de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión:


    1. ¿Cuáles son los principales mecanismos de tutela o protección jurisdiccional aplicados frente a vulneraciones a la libertad religiosa?
    2. ¿Qué estándares constitucionales existen respecto del ejercicio de la religión en ámbitos estatales y privados, y cómo han fallado los tribunales de justicia o cortes constitucionales en su aplicación en concreto?
    3. ¿Ha existido en las decisiones judiciales una ponderación jurisdiccional adecuada de la religión como prohibited ground o categoría sospechosa en relación a otras diferencias prohibidas (sexo, raza, edad, etc)?
    4. ¿Son resueltas oportunamente las controversias judiciales relativas a la vulneración de la libertad religiosa?

     

  • Creencias, Democracia y Pluralismo
    Vol. 8 No. 1 (2022)

    El hecho de vivir en un mundo globalizado está fuera de toda duda y sin ir más lejos, la pandemia lo ha recordado a cada minuto. Las sociedades están compuestas por personas de muy variadas culturas y creencias y la globalización ha permitido una creciente comunicación e interconexión en ámbitos muy diversos.

    Desde aquí, la interculturalidad implica reconocer, respetar y valorar a quien es diferente, lo que exige un esfuerzo común y sostenido, a partir de la convicción que el ser humano debe comprenderse integralmente, atendiendo no sólo a sus necesidades materiales sino también a su dimensión espiritual.
    En este mundo plural, se aprecian demandas constantes que reclaman respeto y protección a la propia cultura e identidad, lo que genera fricciones en la convivencia social.

    Las migraciones dan cuenta claramente de este fenómeno: por un lado, se pretende la inserción en una “nueva” sociedad y, por otra, la conservación de la propia identidad, que se expresa en cuestiones muy concretas como las celebraciones, tradiciones, comida, creencias, etc. Se busca “pertenecer” sin dejar de “ser”. Esta interacción propicia el diálogo que permitirá apreciar las características comunes y las diferencias específicas.

    En este cambio “epocal”, que todavía no es posible comprender a cabalidad, se evidencia un marcado individualismo y un crecimiento de la población que no declara afiliación religiosa.
    No es que se haya dejado de creer. Porque no han crecido los agnósticos ni los ateos, sino que ha disminuido la adhesión institucional.

    El pluralismo introduce el riesgo de la atomización de las creencias y constituye un desafío de no fácil resolución que requiere establecer normas generales y abstractas.

    Los valores del pluralismo y la democracia están fundados en la dignidad de todo ser humano y en ese contexto, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión permite una clave de lectura entre diferentes culturas y creencias.

    Por eso, la democracia debe articularse sobre reglas que permitan reconocer y proteger el derecho de toda persona a tener las convicciones que libremente elija, a cambiarlas, a ejercerlas en público y en privado, individual o asociadamente. Esto, supone también establecer límites que permitan un ejercicio pacífico y conforme al bien común.

    Creencias, democracia y pluralismo, se denomina esta convocatoria que -en la intersección de estos tres conceptos- yace la pregunta sobre cómo personas de creencias cada vez más disímiles pueden tener un espacio en la sociedad y una adecuada convivencia democrática.

    Los tres conceptos contenidos en esta convocatoria dan luces sobre la misma. Ante una realidad de pluralidad de creencias, es necesario que el Estado armonice una eventual dicotomía entre la persona y la sociedad, y en esa tarea la democracia tiene un rol que jugar.

  • Caso Sandra Pavez Pavez vs. Chile
    Vol. 1 No. NE (2022)

    La libertad religiosa es un derecho fundamental de la persona humana, emanado de su propia naturaleza, que ha sido ampliamente reconocido por los Estados y las distintas organizaciones e instrumentos internacionales. Su conceptualización e implicancias se han visto, además, notablemente desarrolladas en tiempos recientes en el marco de la enseñanza de las principales Iglesias y confesiones religiosas.


    Se ha definido la libertad religiosa como una inmunidad de coacción externa, en virtud de la cual ninguna persona, grupo social o comunidad política puede obligar a nadie a actuar contra su conciencia, ni tampoco impedirle que actúe conforme a ella, pública o privadamente, solo o asociado con otros, dentro de los límites debidos. En este sentido se han pronunciado Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU , el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) . En concordancia con este concepto fundamental, la Constitución Política de la República de Chile asegura a todas las personas “la libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”.


    La libertad de religión y creencias, protege la dimensión individual y colectiva de su ejercicio. Desde esa perspectiva se les reconoce a las comunidades religiosas su debida autonomía, consagrada en Chile en virtud de la Ley Nº 19.638 que establece normas sobre la constitución jurídica de las iglesias y organizaciones religiosas . Dicho texto, reconoce la autonomía de las entidades para alcanzar sus fines propios, entre los que se comprende establecer su organización interna y transmitir su doctrina. Ello implica, entre otras facultades, el derecho de elegir a sus representantes y educadores. Recibe así manifiesta concreción la libertad de los padres de elegir la educación de sus hijos, así como el derecho de los hijos a ser educados en la religión o creencias de sus padres.


    Al momento de la publicación de este número especial de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión, se encuentra pendiente la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Pavez Pavez vs. Chile, que versa sobre la enseñanza de la religión en establecimientos educacionales en Chile, motivando este número especial dedicado a las presentaciones enviadas a la Corte como amicus curiae. Se extendió la invitación a los autores de 40 presentaciones y se recibieron 17 de ellas que se incorporan sin nuevas ediciones o enmiendas, según la fecha en que fueron elaboradas y enviadas a la Corte.

    [ver más en la Editorial]

  • Estado, iglesias y organizaciones religiosas: institucionalidad, marco jurídico y relaciones mutuas
    Vol. 7 No. 2 (2021)

    El derecho fundamental a la libertad religiosa, comprende la dimensión individual y colectiva de dicho derecho, y parte importante de la efectiva vigencia de la libertad religiosa se juega en el ejercicio del poder público, que administra el Estado y vela por el bien común.

    Entre el Estado y el ciudadano, una pluralidad diversa de asociaciones teje el entramado social, entre las que se cuentan a las iglesias, organizaciones y expresiones religiosas y/o de cosmovisiones. Ello implica la modalidad de relación del Estado con la religión dentro de diversas posibilidades que responden a la historia y contexto nacional. En Latinoamérica y el Caribe, lo más habitual desde los procesos de independencia, fue el tránsito desde Repúblicas confesionales católicas hacia regímenes de separación. Aún así, conservan diferencias en el trato y la normativa existente, comprendiéndose, por ejemplo, la laicidad de manera diversa en cuanto a la mayor o menor presencia de lo religioso en ámbito público o del respeto a las distintas creencias, incluidas aquellas de los pueblos originarios.

    Pueden entonces, darse regímenes de separación entre el Estado y las organizaciones religiosas en los que existe prescindencia de lo religioso por parte del Estado, a otros en los que la neutralidad del mismo se considera la base para una colaboración eficaz con las organizaciones religiosas.

    En este número de la Revista, se propone examinar en los países de Latinoamérica y el Caribe, el modo en que dichas entidades se relacionan, con el Estado, sus órganos y las distintas autoridades públicas, teniendo presente que si bien el derecho establece un marco regulatorio, la realidad suele presentarse de modo mucho más complejo. Por lo mismo, las normas administrativas y la jurisprudencia contribuyen a identificar de mejor manera las problemáticas subyacentes.

  • Abusos sexuales en Latinoamérica y libertad religiosa
    Vol. 7 No. 1 (2021)

    La libertad religiosa admite estudio desde una doble dimensión: por una parte la promoción del derecho fundamental a la libertad religiosa que corresponde al Estado, en el sentido de garantizar las condiciones para el desarrollo de la dimensión espiritual y dignidad humana de las personas; y, una dimensión de prevención que corresponde a las entidades religiosas, que busca una actuación preventiva para el disfrute de este derecho fundamental.

    Si se espera que a nivel social se comprenda, acepte y respete la libertad religiosa que el Estado reconoce y protege, es preciso que las organizaciones religiosas sean entidades serias y creíbles en materias como el trato hacia sus miembros, la protección de menores de edad, transparencia y responsabilidad con que se asumen las diversas iniciativas que posean, etc.

    Las dos primeras décadas del S. XXI se han visto marcadas por el reconocimiento de la existencia de abusos sexuales contra menores de edad, particularmente en la Iglesia Católica, algunos ocurridos hace mucho tiempo, así como otros recientes.

    También se han ido develando otros tipos de abusos – de conciencia o de poder –en contra de menores de edad como de personas adultas y vulnerables.

    Cuando estos delitos se cometen en contextos religiosos–cualquiera sea su denominación religiosa o creencias – hay un sustrato común: ocurren en un ámbito de relaciones que por su naturaleza debiera amparar, acoger, cuidar y proteger.

    Las personas van en confianza, con la esperanza de encontrar respuestas para su vida o acercarse a Dios y por el contrario encuentran –en algunas personas, abusadores – engaño, sometimiento, utilización, entre otras experiencias denigrantes. Con esto se erosionan creencias básicas que afectan a las personas, a nivel espiritual o existencial. Las consecuencias del abuso son devastadoras, tanto a nivel personal, familiar y comunitario.

  • Asistencia religiosa en Latinoamérica y el Caribe: historia, alcances y desafíos
    Vol. 6 No. 2 (2020)

    En este número de la Revista Latinoamericana de Derecho y Religión, junto a estudios generales y un comentario a jurisprudencia chilena en torno al Covid–19, las monografías abordan el tema de la asistencia religiosa en la región desde diversas perspectivas jurídicas en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, Perú y Uruguay.

    La asistencia religiosa, se considera una consecuencia del reconocimiento de la libertad religiosa que, extiende hacia aquellos ciudadanos que temporal o permanentemente no pueden recurrir a quienes, conforme a sus creencias, pueden proveerles de ayuda espiritual.

    En este sentido, mientras al Estado le corresponde facilitar las condiciones para que sus habitantes gocen del ejercicio de este derecho fundamental; las organizaciones religiosas están llamadas a colaborar para hacer efectiva esa posibilidad de cercanía espiritual con quienes se encuentran en una situación extraordinaria. 

    Se trata de un tema en el que se observa la influencia del contexto histórico en cada país para la adopción de un modelo u otro, o en el que la clásica dispersión normativa en la región, da lugar a situaciones variadas según el grupo religioso que se trate y el lugar donde se preste: centros penitenciarios u hospitalarios, para miembros de Fuerzas Armadas y de Orden o bien, en algunas legislaciones se prevén normas relativas a centros educacionales o, recientemente, en países europeos, se agrega la atención a migrantes que están en centros transitorios de ingreso a un país.

  • Acomodaciones por motivos religiosos
    Vol. 3 No. 1 (2017)

       
  • Educación y Libertad Religiosa
    Vol. 2 No. 1 (2016)

       
  • Objeción de conciencia
    Vol. 1 No. 1 (2015)